
Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820)
Benficiarios
Podrá ser beneficiaria de las ayudas cualquier PYME cuyo proyecto supongan la creación, ampliación y/o diversificación de su actividad y que tenga su domicilio fiscal en la Ciudad de Melilla. En el caso de actividades online sin establecimiento físico, además deberá tener su domicilio social en la Ciudad de Melilla.
En el caso de sociedades civiles profesionales la sociedad deberá estar de alta en el IAE correspondiente, en caso contrario no se considerará como beneficiaria.
Se entiende por PYME lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.
En la categoría de las PYMES, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
No podrán ser beneficiarias aquéllas que:
a) Empresas que pretendan constituirse para prestar la mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas.
b) Las empresas pertenecientes al sector de la construcción, si esta es su actividad principal, y a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 relativo a las ayudas de minimis, o aquel que lo modifique o sustituya, en su caso, con las excepciones y puntualizaciones recogidas en el mismo.
Igualmente no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones, según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas que la sustituyan.
Los proyectos subvencionables son aquellos cuyo fin es la creación de una nueva empresa, con especial atención a la creación de nuevas empresas por parte de jóvenes emprendedores/as, la ampliación de una empresa ya existente y/o la diversificación de su actividad, siempre que se genere empleo y/o autoempleo
Requisitos que como mínimo deben cumplir los proyectos serán los siguientes:
a. Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
b. La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable (creación, ampliación o diversificación) deberá efectuarse:
En caso de creación: dentro del año de la convocatoria hasta el plazo establecido de ejecución en el artículo decimotercero de la presente convocatoria.
En el caso de ampliación y/o diversificación desde la fecha de presentación de a la solicitud de ayudas hasta el plazo establecido de ejecución en el artículo decimotercero de la presente convocatoria.
No se aplicarán estos plazos en lo que se refiere a al empleo y autoempleo, que se indican en el artículo tercero de la presente convocatoria.
c. El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
d. Disponer de las autorizaciones y/o licencias municipales correspondientes para el ejercicio de la actividad que se desarrolla.
e. Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Local, así como con la Seguridad Social.
Solamente se podrá presentar una solicitud por solicitante y convocatoria.
Objeto.
Esta convocatoria tiene por objeto establecer subvenciones para la creación de nuevas empresas, con especial atención a la creación de nuevas empresas de jóvenes emprendedores, y a la ampliación y/o diversificación de las empresas ya existentes, siempre que generen autoempleo y/o empleo.
Cuantía.
Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2025, en concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de 800.000,00 euros, dentro de las cuentas de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., partida presupuestaria 08/43300/74000, retención de crédito 12025000012267
Las ayudas que podrán concederse para financiar los proyectos se establecerán entre las siguientes:
a. Subvención de los alquileres para contratos formalizados con una duración mínima de un año prorrogable.
La subvención de los alquileres se establece en el máximo de 10.000,00 euros, correspondientes a 24 meses, incluida fianza, para contratos formalizados con una duración mínima de un año prorrogable.
b. Subvenciones de capital para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija.
Para la subvención de capital se establece un porcentaje máximo del 60% sobre la inversión elegible.
c. Subsidiación parcial de los intereses de préstamos a largo plazo que obtengan los promotores para la financiación de sus proyectos.
Se fija un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés nominal del prestamista. Las condiciones particulares de los préstamos subvencionables vendrán establecidas en el convenio, que a estos efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., firme con las entidades financieras interesadas.
Para la subsidiación de intereses se fija un plazo de amortización máximo de 10 años y un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés del prestamista según lo siguiente:
- Sectores prioritarios: Industria, Turismo, investigación y desarrollo, y servicios que impliquen el uso de alta tecnología, así como servicios empresariales de carácter innovador y los derivados de las ventajas económicas y fiscales de Melilla, así como aquellas actividades encuadradas en los Nuevos Yacimientos de Empleo. Se pretende fomentar la diversificación del aparato productivo local mediante la creación de empresas en sectores en los que existen potencialidades derivadas, en primer lugar, de su viabilidad en los mercados, y, en segundo lugar, de las ventajas económicas instrumentadas para la inversión en la ciudad: Subsidiación de 5 puntos del tipo de interés de los préstamos.
- Otros Sectores: Agricultura, Comercio y Hostelería no complementaria de la inversión turística y resto de los servicios; Subsidiación de 3 puntos.
Teniendo el principal subsidiado el límite del 75% de la inversión subvencionable
d. Subvención por creación de empleo en trabajadores por cuenta propia.
El importe de la subvención para trabajadores por cuenta propia que se den de alta como trabajadores autónomos, que estén desempleados en el momento del alta, se establece en una cantidad fija de 3.000,00 euros por trabajador, con un máximo de hasta tres autónomos por empresa.
En el caso de trabajadores por cuenta propia que ostenten la condición de jóvenes, de acuerdo con la definición recogida en las Bases Reguladoras, dicha cantidad se incrementará un 20%, ascendiendo a 3.600,00 euros.
Para aquellos trabajadores que no se encuentren desempleados y quieran emprender una actividad, se establecen dos tramos:
- Un importe de 1.250,00 euros si su jornada laboral en el régimen general oscila entre el 51 y el 75%.
- Un importe de 625,00 € si su jornada laboral en el régimen general oscila entre el 76 y el 99%.
- Si su jornada en el régimen general es del 100% no corresponde ayuda por este concepto.
Se podrá subvencionar hasta un máximo de tres trabajadores por cuenta propia, siendo el total máximo de la jornada de 8 horas/día.
e. Subvención por creación de empleo en trabajadores por cuenta ajena.
El pago de la subvención por creación en trabajadores por cuenta ajena se establece en una cantidad fija por tipo de contrato y duración:
- Contrato indefinido a jornada completa. Subvención máxima: 3.000,00 euros
Se podrán subvencionar los contratos señalados anteriormente a tiempo parcial, subvencionándose proporcionalmente a la jornada de trabajo.
Para aquellos trabajadores ya contratados a los cuales se incrementa la jornada con el fin de mejorar las condiciones laborales se establece una cantidad proporcional a la cantidad anteriormente señalada conforme al incremento de jornada pactada.
En el caso de trabajadores por cuenta propia que ostenten la condición de jóvenes, de acuerdo con la definición recogida en las Bases Reguladoras, solamente si son nueva alta, dicha cantidad se incrementará un 20% ascendiendo a 3.600,00 euros
En el caso de contrataciones de fijos-discontinuos, se aplicará la proporcionalidad a la cantidad establecida como contrato indefinido por el tiempo efectivamente trabajado, que conste en el Informe de cuenta de cotización –VILEM-, por la jornada laboral.
Para poder concederse la subvención a un proyecto, este deberá contener, al menos, los tipos de ayuda indicados en las letras b) y d), o en las letras b) y e) del presente artículo.
Plazo de presentación de solicitudes.
Para la presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes de 30 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, desde el 28/04/2025 a las 00:00 horas hasta el 10/06/2025 a las 23:59 horas.
Solicitudes.
Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados en el presente régimen de ayudas, incluido los autónomos, estarán obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con el art. 14.3 de la Ley 39/2015. Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
La presentación de la solicitud el solicitante declara que cumple todos de los requisitos estipulados en la convocatoria y bases para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el apartado 10 del punto Sexto de la Convocatoria.
Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Documentos.