NOTAS ACLARATORIAS AYUDAS COVID19
TRABAJADORES EN ERTE. - Para el cálculo de la subvención, en empresas que han solicitado un ERTE de parte o la totalidad de sus trabajadores, podrán incluir en la subvención a los trabajadores que hayan recuperado del ERTE, aunque los hayan recuperado a una jornada inferior a la inicialmente contratada. El cálculo se hará proporcional a la jornada y días trabajados desde que se recupera al trabajador hasta la finalización del estado de alarma, esto es, hasta el día 21 de junio.
ALQUILERES DE LOCALES. – Igualmente, en el pago de los alquileres de locales , si estos han sufrido una moratoria en el pago de una o varias mensualidades, o bien esa deuda ha sido condonada por los propietarios, se podrán incluir en la subvención los pagos de alquileres efectivamente pagados desde la normalidad de los mismos y , en caso de moratoria, si se han satisfecho los recibos de esos alquileres en meses posteriores se podrán incluir los compromisos de pago del alquiler incluidos hasta la finalización del plazo de justificación de la línea 1 (Tres meses)